“La información difundida al respecto desde el municipio, es tan falaz que se derrumba por su propia inconsistencia”, así lo expresa en una comunicación pública.

 

 

 

Recibimos y publicamos:

 

Localización del edificio del Concejo Deliberante de Lincoln: Los vecinos no tienen que firmar ningún registro y el Intendente no debería mentir, ni tenerle miedo a la Audiencia Pública

Los muchos vecinos que nos oponemos a la construcción de un edificio en los espacios verdes del Barrio Obrero, no tenemos que firmar ningún registro de oposición. No existe tal cosa. 
Nuestro intendente miente al decir que la cuestión de la localización del edificio del Concejo Deliberante de Lincoln se encuadra dentro de los alcances de la Ordenanza General Nº 165/73 de la provincia de Buenos Aires. Basta con leer la citada norma para comprobarlo. 
En su artículo 1° se define: "Denomínase a la presente Ordenanza General de “Obras Públicas Municipales”. En su artículo 2° determina el objeto: "Las obras públicas municipales de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, urbanización, desagües pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electricidad, iluminación y servicios públicos en general, se ejecutarán de conformidad con las disposiciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales vigentes en cada materia." Y en su artículo 3°, deja aún más en claro que la cuestión del edificio del Concejo nada tiene que ver con ella: "Se considerará que las obras a que refiere esta ordenanza, cuentan con declaración de utilidad pública, cuando estén encuadradas en alguno de los siguientes supuestos:
a) Se incluyan expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por el Departamento Deliberativo.
b) Se disponga, por ordenanza particular, la realización de las obras.
c) Se conecten con otras obras similares ya existentes y se acrediten los porcentajes de adhesión requeridos por cada modalidad de ejecución."
Es en virtud de esas obras de infraestructura urbana, objeto de la norma, que en su artículo 21° dice: "Previo al llamado a licitación el Departamento Ejecutivo abrirá un registro de oposición por el término de diez (10) días hábiles que funcionará en la municipalidad. En caso que las oposiciones no superen el treinta por ciento (30 %) del total de los vecinos beneficiarios de la obra, computados de modo que establece el artículo 13º, se procederá al llamado a licitación. Si las oposiciones superaran el treinta por ciento (30 %) antes indicado, se parcializará el llamado a licitación limitándolo a los sectores donde dicho porcentaje de oposición no se hubiere superado, respetando las condiciones establecidas en el artículo 97º, segundo párrafo."
Como si esto no bastara para demostrar la mentira que intentó imponer nuestro intendente, su artículo 13° es todavía más concreto al decir: "La realización de obras por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras deberá ser solicitada como mínimo, por el setenta por ciento (70 %) de los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, por un número de ellos que representen igual porcentaje de la extensión total de los frentes y/o superficie, en su caso."
Resumiendo, esta ordenanza general refiere a obras públicas de infraestructura urbana, como por ejemplo la pavimentación de una cuadra de calle. En ese caso, suponiendo que hay 20 frentistas beneficiarios de la obra, con la oposición de 6 de ellos sería suficiente para que la obra no se realice.
La información difundida al respecto desde el municipio, es tan falaz que se derrumba por su propia inconsistencia. Según la gacetilla municipal, ese Registro de Oposición para el nuevo edificio del Concejo Deliberante que estaría abierto 6 horas diarias durante 10 días, debería reunir, al menos, las firmas del 30% de los ciudadanos del Partido manifestando su oposición. ¿Acaso la mesa de entrada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos está en condiciones materiales de recibir las firmas de más de 3 vecinos por minuto? Esa es la cifra irrisoria que surge de dividir los 11.006 ciudadanos que constituyen el 30% del padrón electoral de 2017 por los 3.600 minutos en los que estaría abierto el registro. Es algo imposible, es una mentira más.
La verdadera herramienta de participación ciudadana aplicable en esta cuestión, es la Audiencia Pública. Instituida por ordenanza 1495 del año 2001 y cuya convocatoria es facultad del Intendente. 
Así lo manifesté en una nota publicada el 6 de noviembre de 2018https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=1178455262295584&id=473027669505017 y lo reiteré en una carta abierta al Intendente publicada el 4 de marzo de 2019https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=1259598044181305&id=473027669505017 
Pese a ello, la negativa del Intendente a convocarla, demuestra su miedo a la Audiencia Pública y, por ende, a escuchar la voz de los vecinos. 
#LasCosasComoSon

 

 

Gerardo González